Administrativo

  • Aunque el vínculo entre la accionante y la empresa había sido presentado como comercial, existían elementos propios de una relación laboral encubierta.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • Desde una perspectiva normativa, debe señalarse que las expresiones «activo ordinario» y «activo ordinario líquido»no se encuentran definidas ni en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) Plenas ni en la NIIF para las PYMES. En consecuencia, no constituyen una categoría contable reconocida dentro del marco técnico contable vigente en Colombia, conforme a lo establecido en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificatorios.

  • El interventor designado por una autoridad territorial solo puede ser responsable, de manera subsidiaria, por las obligaciones tributarias generadas con posterioridad a su toma de posesión, y exclusivamente por el incumplimiento de los deberes formales que le sean atribuibles como administrador del intervenido.

  • El recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a la ejecución de los planes y proyectos del sector movilidad, en aspectos tales como planes de tránsito, transporte y movilidad, educación, dotación de equipos, combustible, seguridad vial, operación e infraestructura vial del servicio de transporte público de pasajeros, transporte no motorizado, y gestión del sistema de recaudo de las multas.

  • Al desplegar las actuaciones de gestión administrativa tributaria la UGPP tiene la potestad para interpretar y aplicar las disposiciones laborales con miras a establecer los pagos que hacen base para los aportes al SPS.

  • Por medio de la cual se modifica y adiciona un parágrafo al Decreto Ley 262 de 2000 con el fin de adicionar financiación a los concursos públicos en la Procuraduría General de la Nación, y se dictan otras disposiciones.

  • "Por el cual se adiciona el Título 13, a la Parte 1, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con el subsidio familiar de vivienda del programa de Autogestión de vivienda de interés social nueva urbana y rural.

  • El CDI entre Colombia y Uruguay fue firmado el 19 de noviembre de 2021, Uruguay ratificó el convenio mediante la Ley N 20.367 el 23 de septiembre de 2024, sin embargo, hasta la fecha de expedición de este concepto, en Colombia no se ha aprobado este CDI a través de una ley expedida por el Congreso de la República, por lo tanto, no ha completado su proceso de ratificación.

  • En el Distrito Capital la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles propios se encuentra gravada con el impuesto de industria y comercio como una actividad de servicio, independiente de la persona natural, jurídica o sociedad de hecho que la realice, con excepción de que dicha actividad se realice por parte de una Fundación Sin Ánimo de Lucro, en razón a que esta actividad no se adecúa a la descripción normativa como actividad comercial.

  • La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025, «[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar»,por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política (que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros).

  • Por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.

  • Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024.

  • Concepto general sobre efectos de la contingencia del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

  • Corte declaró inexequible norma dictada en uso de facultades extraordinarias por violar el principio constitucional del mérito como eje axial de la Constitución, así como los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, dado que establecía un privilegio desproporcionado en favor de los nombramientos en encargo o provisionalidad de la DIAN, en detrimento de los ganadores del concurso de méritos. 

  • Corte reitera protección a los derechos de petición y de información de periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas, en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes y también ordena entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.

  • Prohibición de intermediación del usuario en el trámite administrativo de autorización para el acceso a los servicios de salud y tecnologías en salud.

  • Régimen sancionatorio aplicable a los proveedores tecnológicos.

  • Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición establecida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, según la cual las personas con enfermedades o trastornos mentales no pueden ser peritos o peritas en el proceso penal.

  • Corte estudió un cargo por violación al principio de unidad de materia y declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial unificado e industria y comercio.