Aduanero

  • Por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para Recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 175 de 14 de febrero de 2025 «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la Región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar».

  • Modulación de los efectos temporales de la declaratoria de inexequibilidad diferida decretada en la Sentencia C-441 de 2021.

  • El servicio de almacenamiento de mercancías en puerto es una actividad que hace parte del servicio de transporte de carga y se relaciona con la movilización de la carga de transporte fluvial encontrándose excluida de IVA.

  • El requisito de patrimonio líquido mínimo exigido en el numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 debe tomarse como base el patrimonio líquido fiscal que está definido para efectos tributarios, el cual se soporta con los documentos contables y la misma contabilidad.

  • A falta de regulación especial, los recursos que proceden contra el acto administrativo que resuelve sobre la declaratoria de silencio administrativo positivo en materia tributaria y cambiaria son los previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ─ CPACA.

  • Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019.

  • Cuando una estructura desarmada que no corresponde a una unidad funcional arribe al territorio aduanero nacional en diferentes envíos y se encuentre amparada en diferentes documentos de transporte, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaria que corresponda para cada una de las piezas o partes que integran la estructura desarmada.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

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  • Para la exportación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes de mercancías al resto del mundo no se requiere del trámite de la solicitud de autorización de embarque.

  • Durante la vigencia de la emergencia sanitaria, los términos de almacenamiento de las mercancías en los depósitos de envíos urgentes permanecieron suspendidos. Por lo tanto, en el transcurso de dicho periodo, no se configuró el abandono legal para las mercancías almacenadas bajo control aduanero que ingresaron al país a efectos de ser sometidas a la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, de conformidad con los términos y condiciones previstos en las normas expedidas en ese lapso.

  • Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el siguiente Descriptor: 18.5.3.

  • Cuando se declare un menor valor por concepto de fletes en cada una de las declaraciones de importación y este hecho conlleva a un menor pago por concepto de tributos aduaneros legalmente exigibles, la infracción que se tipifica es la prevista en el numeral 1.1. del artículo 52 del Decreto Ley 920 de 2024.

  • El exportador no solo está obligado a expedir factura electrónica, sino también que si se presenta un inconveniente tecnológico para proferir la misma, se podrá expedir factura de venta de talonario o de papel, de forma manual o autógrafa en el lapso que se requiera para solucionar el inconveniente que se presente.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera

    Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/ryDVH5pA1K?origin=lprLink hasta el 26 de enero de 2025.

  • Cuando las materias primas nacionalizadas son vendidas o se destinan al consumo propio de la persona jurídica que perdió la calificación de usuario industrial, se considera una venta y se deben cancelar el impuesto sobre las ventas.

  • Mercancías en libre disposición en el territorio nacional, que ingresan a la zona franca de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • Resulta claro que no se podrá «abrir» -en los términos del Consultante- una o más declaraciones de importación respecto de una declaración que no obtuvo levante, es decir, que no produjo efecto jurídico alguno, ya que, conforme a la normatividad aduanera y la doctrina de esta Entidad, dicho documento solo sirve como recibo de pago.

  • Tratamiento tributario del contrato de forfaiting.

  • Si a la fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación se encontraba vigente el Decreto 1294 de 2024, la medida del gravamen arancelario ahí establecida aplica al momento de la nacionalización de las mercancías de que trata su artículo 1.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el Anexo 1 de la Resolución 46 del 26 de julio de 2019».

    Los comentarios serán recibidos en el link Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 16 de enero de 2025.