Constitucional

  • Corte declaró la constitucionalidad del «protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la OMC, mediante el cual se inserta el texto del acuerdo sobre subvenciones a la pesca»,adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 17 de junio de 2022 y la exequbilidad de la Ley 2113 de 2023 aprobatoria del mismo.

  • Es constitucional el Acuerdo de transporte internacional de carga y pasajeros por carretera suscrito con la República Bolivariana de Venezuela, y exequible la ley que lo aprueba.

  • Para la retención de las cuotas extraordinarias se requiere copia autenticada del acta de la asamblea sindical en que fueron aprobadas. Por lo cual el sindicato debe anexar a su solicitud dicho documento para que el empleador proceda a realizar el respectivo descuento a los trabajadores.

  • La declaratoria de nulidad de la palabra “no”contenida en los artículos 588 y 607 del Decreto 390 de 2016, 686 y 705 del Decreto 1165 de 2019, tendrá efectos hacia el pasado respecto de las situaciones jurídicas particulares y concretas no consolidadas, es decir, aquellas que aún no se han definido, porque se encuentran cuestionadas en vía administrativa aduanera.

  • Se declara la nulidad de los Artículos 6 del Decreto 658 de 2008, 8 de los Decretos 723 de 2009, 1388 de 2010, 1039 de 2011, 0874 de 2012, 1024 de 2013, 194 de 2014, 9 del decreto 657 de 2008, 4 de los Decretos 722 de 2009, 1405 de 2010, 1041 de 2011, 848 de 2012, 1034 de 2013, 204 de 2014, 1105 de 2015, 234 de 2016, 1003 de 2017 y del 338 de 2018, decretos que regulaban la prima especial de servicios para funcionarios de la Rama Judicial.