Constitucional

  • Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

  • Aunque la protección frente a los riesgos en el trabajo persigue una finalidad constitucional importante, la manera en la que esta se concretó afectó intensamente otros derechos y libertades. En efecto, la realización de este tipo de actividades no debe poner en riesgo el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales en el trabajo, por ello la utilización de música, pese a manifestaciones serias de las personas de que las mismas atentan contra sus creencias, no puede ser validada en sede constitucional y menos utilizada como mecanismo para justificar un despido.

  • Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  • La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que cobijó la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

  • Las afectaciones a la identidad y el territorio se derivan de la contaminación por mercurio, que este fenómeno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las fuentes de agua, peces y personas, actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura, ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos.

  • Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística».

  • Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas  Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, declaró exequible la Ley2371 de 2024, aprobatoria de este instrumento internacional. 

  • Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del artículo 372 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, que derogó el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021. Por tanto, se mantiene en el ordenamiento el artículo 52 de la Ley 2136 de 2021 que elevaba el grupo interno de trabajo (GIT) de Colombia Nos Une a la Dirección de Colombia Nos Une, bajo coordinación directa del Viceministerio de Relaciones Exteriores. Lo anterior por transgredir los principios de consecutividad, identidad flexible y unidad de materia.

  • Corte resolvió declarar inexequibles normas que regulaban un régimen laboral especial para los cargos públicos del Instituto Nacional de Cancerología. Dicho régimen establecía la incorporación automática de empleados de carrera a través de contratos de trabajo, atribuía al consejo directivo la función de fijar las condiciones de dichos contratos, así como de establecer el procedimiento de mérito, reconocimiento de estímulos y asignaciones variables por productividad. Así mismo, se fijaban reglas sobre el retiro del cargo, entre otras disposiciones.

  • Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” prevista en el inciso 2º del art. 51 de la Ley 2277 de 2022, que califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.

  • Corte declaró que las solemnidades previstas en el artículo 1080 del Código Civil, relativas al testamento cerrado, no pueden ser obstáculo para que las personas en condición de discapacidad otorguen este tipo de testamentos. Asimismo, determinó que estas últimas tampoco pueden ser obstáculo para que una persona con discapacidad visual o auditiva se pueda desempeñar como testigo o notario de dicho acto jurídico.

  • Aunque el servicio de transporte no es en sí mismo una prestación o un servicio médico, puede ser indispensable para asegurar la accesibilidad a los servicios de salud cuando estos se ordenan en zonas lejanas al domicilio del usuario, sea en el mismo municipio en el que vive o en uno diferente.

  • Corte Constitucional declaró constitucionales dos normas de la Ley 2345 de 2023, según las cuales distintas entidades públicas, incluidas las entidades territoriales, deben en sus comunicaciones respetar los lineamientos del manual de identidad visual establecido por el legislador.

  • Proyecto de Ley «Por medio del cual se modifica el Código Penitenciario y Carcelario sobre competencias de los Entes Territoriales y se dictan otras disposiciones».Tiene por objeto modificar y adicionar el Código Penitenciario y Carcelario con el propósito de definir las competencias de las Entidades Territoriales consignadas en la Constitución Política, buscando mejorar las condiciones del Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano e integrando la política pública criminal con un enfoque en derechos humanos y resocialización efectiva.

  • En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandada, la Sala decide si procede el rechazo de la deducción por pago de comisiones de tarjetas de crédito y débito y si resultan aplicables la sanciones por inexactitud y por no enviar información.

  • «Por medio del cual se modifica el artículo 361 de la Constitución Política de la República de Colombia». Busca modificar el inciso 7 del artículo 361 de la Constitución Política de Colombia, el cual regula la destinación de los ingresos del Sistema General de Regalías, con el propósito de fortalecer la inversión en Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) en áreas estratégicas para el país. En particular, se busca impulsar el desarrollo tecnológico y la ciencia aplicada en el sector aeroespacial, como un eje fundamental para el avance de la nación y el mantenimiento de su soberanía de manera estratégica.

  • Por la cual se reglamenta el procedimiento de inscripción de ciudadanos colombianos residentes en el exterior para las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 08 de marzo de 2026, presidente y vicepresidente de la república que se realizarán el 31 de mayo de 2026, y en caso de segunda vuelta, el 21 de junio de 2026, para el periodo constitucional 2026-2030.

  • Derechos al nombre, a la personalidad jurídica, dignidad humana y debido proceso administrativo en la anulación de documentos de identidad (doble cedulación)-revictimización de mujer víctima de trata de personas. 

    La Corte concluye que la Registraduría vulneró los derechos fundamentales al nombre, al debido proceso, a la personalidad jurídica y también a la dignidad porque: (i) desconoció los derechos al debido proceso de la accionante pues nunca la notificó de la decisión de cancelación del documento ni tampoco le garantizó la oportunidad de pronunciarse (ii) desconoció las obligaciones que tienen todas las instituciones del Estado de prestar una atención integral a las víctimas de la trata de personas, en especial el deber de reintegrarlas en la sociedad y evitar su revictimización.

  • Corte declaró exequible el artículo 410a de la ley 599 de 2000, «Por la cual se expide el Código Penal»,adicionado por el artículo 27 de la ley 1474 de 2011.

  • Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022»,que denominaba como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, al vulnerar la unidad de materia y haber sido incluido en la ley de presupuesto pese a no tener relación alguna con su correcta ejecución.