Control Fiscal

  • El revisor fiscal debe iniciar el ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de su elección por la Asamblea de Copropietarios, salvo que esta instancia disponga otra cosa. Su inscripción en la Alcaldía respectiva, si bien es un requisito formal, no condiciona el inicio de sus funciones, aunque si éstas tendrán efectos ante terceros.

  • La prestación simultánea de servicios de Revisoría Fiscal y Auditoría Externa por parte de una misma firma o profesional en una misma entidad constituye una transgresión al Código de Ética del contador público, ya que vulnera los principios de independencia, objetividad y juicio profesional.

  • La responsabilidad del contador público al emitir una certificación con efectos tributarios o legales, es relevante e implica la verificación de información en dichas materias y está regida en las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio profesional, en especial la Ley 43 de 1990 y las Normas de Aseguramiento de la Información (DUR 2420 de 2015) y, de no hacerlo, se podría exponer a una serie de sanciones civiles, penales, administrativas y disciplinarias.

  • Son sujetos de las multas previstas en el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011, los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales.

  • El revisor fiscal deberá abstenerse de expresar una opinión cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros por incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser tanto materiales como generalizados.

  • El contribuyente puede optar por una tasa de depreciación inferior a la máxima fiscal, siempre que sea acorde a la técnica contable, justifique la vida útil aplicada y conforme a los correspondientes registros. La tasa fiscal máxima constituye un límite que no puede ser superado en la deducción del impuesto sobre la renta.

  • Adición al Concepto General Unificado No. 1466 del 29 de diciembre de 2017 sobre el Gravamen a los Movimientos Financieros – GMF.

  • Corte Constitucional declaró la inexequibilidad del artículo 129 de la Ley 2159 de 2021 «Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022»,que denominaba como servicio público esencial el registro de la propiedad inmueble en procesos catastrales con enfoque multipropósito y los programas de vivienda rural, al vulnerar la unidad de materia y haber sido incluido en la ley de presupuesto pese a no tener relación alguna con su correcta ejecución.

  • Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

  • El Proyecto de Ley «Por medio de la cual se expiden normas para la reactivación económica, se otorgan beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones» busca fortalecer la economía colombiana mediante estrategias fiscales, incentivos sectoriales y medidas sostenibles.

  • Impuesto sobre la renta. Año gravable 2015. Adición de ingresos. Presunción por diferencia de inventarios.

    El alto tribunal declaró la nulidad de los actos administrativos de la DIAN y levantó la sanción por inexactitud, garantizando la firmeza de la declaración de renta del contribuyente.

  • Una sociedad perteneciente al Régimen CHC puede liquidar pérdidas fiscales respecto de las actividades gravadas con impuesto sobre la renta que realice en el territorio nacional o en el exterior a través de establecimientos permanentes, cuando los costos y gastos procedentes de dichas actividades gravadas superen los ingresos obtenidos por estas mismas actividades.

  • Las sanciones contempladas en el primer inciso del artículo 648 del Estatuto Tributario no son las únicas susceptibles de reducción conforme a lo dispuesto en los artículos 709 y 713.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1 .17.20. y 1.2.1.17.21. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para ajustar el costo fiscal de los activos fijos.

  • La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el periodo fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 el Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN».

    Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/hK6jxKJYym hasta el 10 de abril de 2025.

  • La disposición contenida en el artículo 779 del ET subraya la importancia de que el auto que decreta la inspección tributaria delimite los hechos jurídicamente relevantes para el proceso, garantizando así que las diligencias probatorias no se conviertan en actos arbitrarios o desproporcionados y que el contribuyente tenga una oportunidad real de defenderse.

  • Alcance de la expresión «cuando a ello hubiere lugar…», contenida en el numeral primero del artículo 1.6.1.21.14. del DUR 1625 de 2016.

  • La DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación que, en el contexto del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), incluyen la posibilidad de solicitar copias de las facturas expedidas, incluso previamente validadas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias y reglamentarias.

  • El beneficiario de la fiducia mercantil debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos realizados con cargo al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si la actividad que les dio origen hubiera sido efectuada directamente por el beneficiario, las cuales incluyen, por expresa disposición legal, su deducibilidad.