Cultural

  • Por el cual se dictan las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

  • Aunque la protección frente a los riesgos en el trabajo persigue una finalidad constitucional importante, la manera en la que esta se concretó afectó intensamente otros derechos y libertades. En efecto, la realización de este tipo de actividades no debe poner en riesgo el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales en el trabajo, por ello la utilización de música, pese a manifestaciones serias de las personas de que las mismas atentan contra sus creencias, no puede ser validada en sede constitucional y menos utilizada como mecanismo para justificar un despido.

  • Por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural -SISPI como la Política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

  • Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 45 y 46 de la Ley 2294 de 2023 en relación con la implementación de la política de catastro multipropósito en territorios y territorialidades indígenas, y se adiciona el Capítulo 8 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Secciones 1 al 9 al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, las Sub secciones 1 al 7 a la Sección 5 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2, y las Sub secciones 1 al 2 a la Sección 7 del Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, «Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de información Estadística».

  • El Ministerio de Hacienda y Crédito Público publicó en su página web el Proyecto del Decreto: «Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente».

  •  Por el cual se modifican los artículos 2.10.2.6.1 a 2.10.2.6.6 del Decreto 1080 de 2015.

  • Por medio del cual se establecen los objetivos, los lineamientos y se establecen las responsabilidades y las competencias específicas de los entes territoriales, autoridades ambientales y de policía para la formulación de una política de calidad acústica para el país (Ley contra el ruido).

  • Por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia – Segunda vuelta.

  • Cuando una persona natural o jurídica utiliza certificados de inversión o donación en proyectos de economía creativa o cinematográfica, cabe aclarar que estos no constituyen un medio de pago del impuesto de renta.

  • La Secretaría Distrital de Hacienda publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se establecen los lugares, plazos y descuentos que aplican para cumplir con la presentación de las declaraciones y el pago de los tributos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá- DIB de la Secretaría Distrital de Hacienda para el año gravable 2025».

    Los comentarios serán recibidos en el correo electrónico https://legalbog.secretariajuridica.gov.co/regimen-legal-publico#/acto-admin-publico/1176 hasta el 15 de noviembre de 2024.

  •  Texto definitivo plenaria Cámara al Proyecto de Ley N° 166 de 2023 Cámara, acumulado con el Proyecto de Ley No. 192 de 2023 Cámara y el Proyecto de Ley No. 256 de 2023 Cámara «Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia».

  • La exención establecida en el numeral 5 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario es una norma especial que otorga un tratamiento excepcional a los ingresos provenientes de las plantaciones forestales, y prevalece sobre la regla general dispuesta en el artículo 300 del mismo Estatuto.

  • Las inteligencias artificiales no podrían adquirir la titularidad derivada de las prerrogativas patrimoniales.

  • Interpretación del numeral 18 del artículo 476 del Estatuto Tributario. El concepto de «recreación familiar» comprendería actividades físicas o intelectuales de esparcimiento, dirigidas a la familia, cuya boletería estaría excluida del IVA. Por lo tanto, las boletas que permiten el ingreso a las actividades físicas o intelectuales de esparcimiento dirigidas únicamente a los jóvenes y/o niños se encuentran sujetas al impuesto sobre las ventas IVA.

  • Deberes de las y los funcionarios públicos en el ejercicio de la libertad de expresión y el respeto a la libertad de prensa.

  • La contribución parafiscal no se causa por la venta de la boletería o derecho de asistencia cualquiera sea su denominación a los parques de atracciones mecánicas.

  • Por medio de la cual se reconoce a los Zoológicos, acuarios, parques temáticos con animales silvestre u otros espacios afines como «centros de conservación» con componentes de conservación e investigación sobre biodiversidad.

  • Por medio de la cual se aporta a una transformación cultural mediante la prohibición de las corridas de toros, rejoneo, novilladas, becerradas u tientas, así como de los procedimientos utilizados en estos espectáculos que socavan la integridad de formas de vida no humana.