Derecho Comercial

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • La redacción de la norma no limita expresamente la posibilidad de fijar una fecha posterior al 31 de marzo en los estatutos para realizar la reunión ordinaria de accionistas.

  • Por la cual se modifican y adicionan unos artículos a la Resolución 000165 del 1 noviembre de 2023, modificada por la Resolución 000008 de 2024.

  • Novena adición al Concepto General sobre los impuestos saludables. 

  • Las empresas que deseen prestar el servicio público de transporte deberán solicitar y obtener habilitación para operar, está a su vez es la autorización expedida por la autoridad de transporte competente en cada modo de transporte.

  • Por la cual se establecen los lineamientos para realizar el reporte de información en el Sistema Único de Información (SUI) relacionada con la asignación de recursos correspondientes al subsidio comunitario otorgado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo establecido en el Decreto No. 1697 del 18 de octubre de 2023.

  • Las transacciones realizadas por una sucursal en el exterior deberán ser reconocidas fiscalmente en pesos colombianos.

  • Las sanciones establecidas en los artículos 652 y 657 del Estatuto Tributario (E.T.) proceden respecto de hechos diferentes e independientes, frente a los cuales la Administración Tributaria puede adelantar procesos sancionatorios independientes y, en consecuencia, el contribuyente obligado a facturar puede adelantar actuaciones procesales también diferentes e independientes.

  • El Ministerio de Hacienda publicó en su página web el Proyecto de Decreto «Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39,40,40-1,41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituyen los artículos 1.2.1.7.5. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1, 1.2.1.12.6. y 1.2.1.12.7. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1,1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto
    1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario».

  • Cuando se realicen adquisiciones a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente a través de patrimonios autónomos o fondos de inversión colectiva, la sociedad fiduciaria es el sujeto obligado a generar el documento soporte.

  • El comodante debe reconocer un activo en sus estados financieros clasificado como propiedades, planta y equipo, según el grupo de aplicación de los marcos técnicos contables vigentes.

  • Una vez identificado la existencia de una ECE, los sujetos pasivos del Régimen ECE sólo serán aquellos residentes fiscales colombianos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan una participación, directa o indirectamente, igual o superior al 10% en el capital o en los resultados de la ECE, independientemente de si éstos, individualmente considerados, ejercen control sobre la ECE o no.

  • Se entiende por «unidad de negocio» la forma en que una entidad supervisada organiza y administra las actividades relacionadas con una línea de productos o servicios, que suele encontrarse de forma independiente en la estructura organizacional y cuenta con recursos asignados y con objetivos propios dentro de la operación, comercialización y estrategia de la entidad.

  • Un acuerdo SAFE (Simple Agreement for Future Equity) tendrá el tratamiento fiscal conforme a la conexión formal que establece el artículo 21-1 del Estatuto Tributario.

  • Facturación, la deducción que contempla el numeral 5 del artículo 336 del Estatuto Tributario en estos casos y el reporte del IVA pagado por los contratos de mandato.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000044 del 14 de marzo de 2024».

    Los comentarios serán recibidos hasta el 25 de julio de 2024, en el correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

  • La información que el administrador debe poner a disposición es por regla general, la correspondiente al último ejercicio, pues los documentos propios a ejercicios anteriores, en principio fueron objeto de fiscalización individual en la oportunidad legal correspondiente.

  • Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.11 .2., 2.6.7.11 .3.y 2.6.7.11.4. del Capítulo 11 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, que regula la línea de crédito de redescuento con tasa compensada destinada a financiar proyectos y capital de trabajo en el sector energético para eficiencia, generación, comercialización, distribución, transmisión y almacenamiento y de crédito directo con tasa compensada a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos energéticos viabilizados.

  • Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad no deben declarar como ingreso el valor correspondiente a los puntos premio obtenidos en programas de fidelización al redimirlos como descuento en productos.

  • Modificación del numeral 2.1 del Capítulo VI del Título IV de la Circular Básica Jurídica.