Derecho Financiero

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • Por el cual se modifican los artículos 2.6.7.14.2., 2.6.7.14.4. y 2.6.7.14.5. y el inciso segundo del artículo 2.6.7.14.3. del Capítulo 14 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 de! Decreto 1068 de 2015; Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adicionar recursos a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.- FINDETER dirigida a promover la Vivienda de interés Social -VIS y Prioritario -VIP para el Desarrollo Regional (Urbano y Rural), así como para modificar una de sus condiciones financieras.

  • Las partidas del patrimonio deben convertirse utilizando las tasas de cambio vigentes en las fechas en que fueron originadas o aportadas. Los incrementos o disminuciones deben reflejarse a la tasa de cambio histórica correspondiente, lo que permite mantener el control sobre el patrimonio inicial y los cambios ocurridos en cada período.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.