Para efectos de la exclusión del IVA de que trata el numeral 14 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de alimentación escolar está dado desde el punto de vista de un proceso o esquema para la ejecución de su objeto principal. Por lo cual, dicho servicio puede comprender labores o actividades conexas al servicio excluido que deberán ser concurrentes con el objeto del contrato principal de alimentación escolar.
Si los miembros religiosos también prestan servicios, más allá del culto y la asistencia religiosa propiamente dicha, debe analizarse la situación, bajo la óptica del derecho del trabajo y los efectos del artículo 24 del CST.
Por el cual se establece el reglamento para la presentación del examen de Estado de la Ley 1905 de 2018.
Por la cual se modifica el Plan Unico de Cuentas de las instituciones de educación superior.
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