Estados de Emergencia

  • La Corte declaró exequible los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo 154 de 2025, que establecen medidas de restricción a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar.

  • En el marco de la revisión de los decretos legislativos de desarrollo de la conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial de un incentivo tributario para los operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado.

  • La Corte declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 106 del 29 de enero de 2025, «[p]or el cual se adoptan medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior».

  • La Corte declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 al constatar que dicha regulación tuvo como fundamento las materias declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025, en particular, los problemas estructurales relativos a los cultivos ilícitos y las deficiencias del PNIS.

  • Por no acreditar una conexión estrecha y directa con los supuestos que se declararon exequibles en cuanto a la conmoción interior del Catatumbo, la Corte Constitucional declaró inexequibles, por consecuencia, el Decreto Legislativo 0116 de 2025 que contenía disposiciones en materia ambiental y de desarrollo sostenible.

  • Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia de la expresión “y las personas que se reincorporen a la vida civil” prevista en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificó el inciso 1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, y los artículos 3, 4 y 7, porque excedieron los límites definidos en la sentencia C-148 de 2025 al atender problemáticas estructurales relacionadas con el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y la informalidad en su tenencia, propias de una política pública agraria.

  • Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.

  • Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho, el contenido y las características de la información que deben suministrar a la Dirección de Impuestos de Bogotá.

  • La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025, «[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar»,por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política (que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros).

  • Concepto general sobre efectos de la contingencia del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

  • La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que cobijó la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

  • Por medio de la cual se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por el brote causado por el virus de fiebre amarilla y se adoptan medidas para su prevención y control.

  • Aplicación de lo dispuesto en los parágrafos 2 y 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario, según lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 175 de 2025.

  • El Impuesto Especial para el Catatumbo se causa: (i) en la primera venta; y (ii) en la presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque al resto del mundo de hidrocarburos y carbón (e.g. cuando el adquirente lo exporta).

  • Reconsideración de la Tesis jurídica No. 3 y de los considerando 16 a 22 del concepto 2025002687 de 5 de marzo de 2025.

  • Por medio de la cual se declara el Estado de Emergencia Fitosanitaria en el Territorio Nacional por la presencia de Xylella fastidiosaWells etal., en los departamentos de Boyacá, Caldas, Caquetá, La Guajira, Magdalena, Norte de Santander, Risaralda y Valle del Cauca.

  • Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2025, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

  • Por el cual se adoptan medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Rio de Oro y González del departamento del Cesar, las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior.

  • La reducción gradual de la tarifa del impuesto de timbre al 0%, prevista en el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, no implicó la eliminación de la tarifa como elemento esencial del tributo y no afectó su exigibilidad jurídica.

  • En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, debe aplicarse a las operaciones realizadas en el territorio del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que el Gobierno Nacional en uso de su facultad impositiva excepcional no contempló tratamientos exceptivos frente a este impuesto.