Estados de Emergencia

  • ABC Decreto Legislativo Medidas en Materia Tributaria. 

  • En el contexto del estado de conmoción interior y según lo dispuesto en el Decreto Legislativo 0175 de 2025, el Impuesto sobre las ventas -IVA en los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet en el territorio nacional o desde el exterior, entra en vigor desde su publicación en el Diario Oficial, pero aplica al finalizar el quinto (5) día hábil posterior a ello. Es decir, empieza a aplicar el día 22 de febrero de 2025.

  • Por la cual se modifica el instructivo del formulario No. 490 «Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales» prescrito mediante Resolución 000051 de 2020, para recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecido en el Decreto Ley 0175 del 14 de febrero de 2025.

  • La tarifa del 1% establecida mediante la modificación transitoria del artículo 8 del Decreto Legislativo 0175 de 2025 para efectos del impuesto de timbre nacional se aplicará de acuerdo con las reglas de causación reguladas en el artículo 519 del Estatuto Tributario. Sin embargo, dicha modificación no afectará a las tarifas del parágrafo 3 de la misma disposición (artículo 519 ibidem).

  • Por la cual se habilita el Recibo Oficial de Pago de Tributos Aduaneros y Sanciones Cambiarias Formulario V9 para Recaudar el Impuesto Especial para el Catatumbo establecida en el Decreto 175 de 14 de febrero de 2025 «Por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la Región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del Departamento del Cesar».

  • Por medio del cual se establece la legislación permanente de los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, Decretos Reglamentarios 842 y 1332 de 2020 en materia de insolvencia empresarial y se dictan otras disposiciones.