Familia

  • Para la estructuración del tipo penal, no es indispensable que el beso para que tenga connotación de acto sexual deba estar acompañado del tocamiento de otras partes del cuerpo, basta que el mismo sea consecuencia de la libido de su autor o responda a la finalidad de despertar la del otro.

  • Es improcedente tipificar el delito de violencia intrafamiliar en agresiones de ex parejas que ya no comparten su sitio de residencia, con independencia de que tengan hijos en común, al ser necesaria la convivencia de los protagonistas de esos hechos para la configuración de la conducta punible.