Tributario

  • Dado que los TIDIS son títulos valores emitidos a disposición del contribuyente, su uso para el pago de impuestos o derechos administrados por las Direcciones de Impuestos y Aduanas se considera una disposición de recursos realizada por su titular como usuario de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, como es el caso de DECEVAL. En consecuencia, dicho pago generará el hecho imponible del Gravamen a los Movimientos Financieros, al corresponder a la liquidación de valores para el cumplimiento de obligaciones.

  • La autoridad aduanera debe abstenerse de adelantar el proceso administrativo sancionatorio cuando haya operado la caducidad administrativa aduanera.

  • El Consejo de Estado anula parcialmente el Concepto General 008537 del 9 de abril de 2018, y los Oficios 024226 del 3 de septiembre de 2018, 1274 [019441] del 27 de julio de 2018, 1649 del 26 de diciembre de 2018, 040 del 21 de enero de 2019, 010 del 16 de enero de 2019, 002992 del 12 de febrero de 2020, 906045 del 15 de octubre de 2020, 0161 del 12 de diciembre de 2020 y 0085 del 29 de enero de 2021.

  • La reactivación del Registro Único Tributario -RUT podrá ser ordenada por autoridad competente en los casos en que hubiere lugar a ello.

  • Exención del impuesto sobre las ventas - IVA y el impuesto al consumo para las Embajadas y Organizaciones No Gubernamentales.

  • La declaración de renta exigida está supeditada a la transacción económica que suscita el cambio de titularidad de la inversión extranjera.

  • Por la cual se establecen los criterios, requisitos mínimos que deberán cumplir los proyectos de energía eléctrica y gas combustible construidos en el marco del mecanismo de Obras por Impuestos, para ser recibidos a satisfacción por el Ministerio de Minas y Energía y se dictan otras disposiciones.

  • Adición al Concepto Unificado No. 0106 del 19 de agosto de 2022 - Obligación de facturar y Sistema de Factura Electrónica.

  • Aplicación de la medida cautelar de retención temporal prevista en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto 920 de 2023 (Segunda visita). 

  • El hecho de que la normativa aduanera permita que el documento soporte físico pueda ser objeto de digitalización, no presupone un desconocimiento de la obligación que tiene el declarante de presentar en original dicho documento en el caso que la DIAN así lo requiera.

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    Las denominadas cervezas sin alcohol, no se encuentran sujetas a las obligaciones formales y sustanciales derivadas del Impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de que trata la Ley 223 de 1995.

  • La iniciativa exclusiva del alcalde, exigida por el artículo 14 de la Ley Orgánica 2082 de 2021 para que el concejo municipal o distrital de una «ciudad capital» establezca en su jurisdicción disposiciones basadas en la normativa del impuesto predial o del ICA que rige para el Distrito Capital, no restringe la potestad que tiene el cuerpo de representación popular para modificar en el trámite de aprobación del acuerdo las normas inicialmente propuestas por el alcalde.

  • Documento soporte para acreditar el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997.

  • La acción de cumplimiento no procede para declarar la prescripción de la obligación tributaria consagrada en el artículo 817 del Estatuto Tributario.

  • Indistintamente del sujeto autorizado para realizar el recaudo de la retribución que perciben los titulares de los derechos patrimoniales de autor, cuando se realice su pago no existe la obligación de expedir factura o documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por medio de la cual se adiciona el numeral cuarto al artículo 552 de la Resolución 46 de 2019».

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  • Los aprendices y practicantes se encuentran en la obligación de inscribirse en el Registro Único Tributario si se encuentran en cualquiera de los presupuestos señalados en el artículo 1.6.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016.

  • Las utilidades que se generen por la constitución de una sociedad mercantil en el Territorio Aduanero Nacional, por parte un Usuario Industrial de Bienes y Servicios de Zona Franca, quedarán sometidas a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios del 35%, prevista en el artículo 240 del Estatuto Tributario.

  • Al momento de la disolución de la sociedad conyugal, los bienes que conforman la masa de gananciales no representan un ingreso nuevo para cada uno de los cónyuges, porque ello conllevaría una doble tributación pues estos ya fueron gravados al capitalizarse en cabeza de cada uno de los cónyuges.

  • Se establece como requisito para la procedencia de la deducción del 1% por adquisiciones soportadas con factura electrónica de venta que «la factura electrónica de venta se encuentre pagada a través de tarjeta débito/crédito o cualquier medio electrónico en el cual intervenga una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera».