Administrativo

  • Por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, para establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.

  • Por el cual se adiciona el artículo 1.1.2.4 al Título 2 del Libro 1 de la Parte 1 y el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, único Reglamentario del Sector Administrativo del interior, con el fin de reglamentar el Fondo Cuenta para el Buen vivir creado en el artículo 357 de la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida».

  • Sociedades originadoras de crédito supervisadas por la superintendencia de sociedades no se encuentran sometidas a regímenes legales prudenciales.

  • La Corte declaró exequible los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Legislativo 154 de 2025, que establecen medidas de restricción a la circulación de vehículos terrestres, fluviales y aéreos, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar.

  • En el marco de la revisión de los decretos legislativos de desarrollo de la conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad parcial de un incentivo tributario para los operadores turísticos que brinden alojamiento gratuito a las víctimas de desplazamiento forzado.

  • Por el cual se reglamentan los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto Tributario y se sustituye el artículo 1.2.1.7.5. del Capítulo 7, los artículos 1.2.1.12.6. y 1.21.12.7. del Capítulo 12, y elartículo 1.2.1.17.19. del Capítulo 17 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

  • Guía para la liquidación voluntaria de organizaciones solidarias que no ejercen actividad financiera.

  • El impuesto al carbono se causa en la primera venta de este producto al consumidor final, en la fecha de emisión de la factura.

  • Licencia por luto – días hábiles.

  • La Corte declaró la constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo 106 del 29 de enero de 2025, «[p]or el cual se adoptan medidas para garantizar medios de vida y producción de alimentos con financiamiento, crédito y alivio de pasivos en el sector agropecuario para impedir la extensión de los efectos de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios del Río de Oro y González del departamento del Cesar, las y los campesinos, pequeños y medianos productores agropecuarios, y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior».

  • Por medio de la cual se formulan lineamientos para la política pública a favor de los micronegocios barriales y vecinales del país y se dictan otras disposiciones.

  • Por medio de la cual se modifica la Ley 549 de 1999 con el fin de garantizar el financiamiento pasivo pensional de las entidades territoriales y el Fondo Nacional de Pensiones de las entidades territoriales.

  • Previo a la realización del trabajo en el que perdió la vida el trabajador, éste y sus demás compañeros de trabajo sí habían sido capacitados acerca de variedad de temas relacionados con sus labores, entre ellas, los riesgos a que se veían abocados en razón a las mismas y la forma en que se debían abordar las mismas, dichas capacitaciones fueron constantes.

  • Corte declaró inexequible, por incumplir el principio de unidad de materia, el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización. De otra parte, declaró la reviviscencia del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.

  • La Corte Constitucional eliminó barreras legales a la pensión especial de vejez por cuidado de hijos o hijas con discapacidad. En la Sentencia C-269 de 2025, declaró inexequibles las expresiones «trabajadora» y «[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral» del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, porque dichas expresiones imponen barreras injustificadas para acceder a la pensión especial y vulneran derechos fundamentales, tanto de las personas con discapacidad como de quienes les asisten con labores de cuidado.

  • Instrucciones sobre el registro y certificación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en las cámaras de comercio y su publicidad en la página web del RUES.

  • Para efectos fiscales, la vida útil de las mejoras en propiedad ajena en proyectos mineros se debe soportar entre otros, por medio de estudios técnicos, manuales de uso e informes, o documentos probatorios elaborados por un experto en la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 137 del Estatuto Tributario dado que la referida norma no establece excepciones para su aplicación.

  • El trámite para el reconocimiento de incapacidades debe ser adelantado de forma directa por el empleador ante las Entidades Promotoras de Salud o Entidades Adaptadas. Por lo que, la única obligación que exige la norma al trabajador es informar oportunamente a su empleador respecto de la existencia de la incapacidad.

  • El régimen de precios de transferencia está diseñado para que las transacciones realizadas por el contribuyente con vinculados económicos cumplan el principio de plena competencia y, para ello, el artículo 260-2 del Estatuto Tributario establece que, bajo tal principio, una operación entre vinculados debe cumplir con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

  • Solución a la cuestión de la vigencia de la sociedad conyugal de alguno de los compañeros permanentes.