La Corte Constitucional eliminó barreras legales a la pensión especial de vejez por cuidado de hijos o hijas con discapacidad. En la Sentencia C-269 de 2025, declaró inexequibles las expresiones «trabajadora» y «[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral» del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, porque dichas expresiones imponen barreras injustificadas para acceder a la pensión especial y vulneran derechos fundamentales, tanto de las personas con discapacidad como de quienes les asisten con labores de cuidado.

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