La sanción moratoria del artículo 65 del CST no procede de forma automática e inexorable, el empleador debe demostrar que obró sin intenciones fraudulentas para que la misma no le sea impuesta, esto es, que tuvo razones aceptables, serias y atendibles para concluir que no le adeudaba dineros por concepto de salarios o prestaciones sociales al trabajador, lo que requiere de un examen integral del acervo probatorio.