Penal

  • La Sala Plena declaró exequible la norma enunciada en la expresión: «en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal»,contenida en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal, (i)si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a)el fin invocado en ella es diferente y/o b)dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano, que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal, o (ii)si la solicitud hecha por el fiscal fue negada.

  • Se busca adoptar el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable.

  • Por medio de la cual se modifican las Leyes 599 de 2000, 906 de 2004 y 1121 de 2006, en relación con la figura de la reparación integral, la concesión de beneficios por allanamientos y preacuerdos, y la aplicación del principio de oportunidad, entre otras reformas orientadas a garantizar una administración de justicia penal pronta y eficaz.

  • La Corte declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 al constatar que dicha regulación tuvo como fundamento las materias declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025, en particular, los problemas estructurales relativos a los cultivos ilícitos y las deficiencias del PNIS.

  • Cuando conductas presuntamente constitutivas de acoso sexual son puestas en conocimiento del empleador, este debe actuar de manera diligente y responsable para investigar los hechos y, si hay lugar, aplicar las sanciones correspondientes. Al haber omitido dichas obligaciones en el caso concreto, la compañía accionada vulneró los derechos sexuales y reproductivos de la accionante, puesto que no realizó acciones adecuadas para determinar si su libertad y autonomía sexuales fueron coartadas por parte de una persona que ejercía autoridad sobre ella en el ámbito laboral.

  • Por medio del cual se modifica parcialmente normas laborales y se adopta una reforma laboral para el trabajo decente y digno en Colombia.

  • La extinción de la obligación tributaria por pago o compensación de las sumas adeudadas, junto con sus correspondientes intereses, es la única eximente de responsabilidad penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.

  • La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, no pueden aprehender mercancías en zona primaria. Con autorización previa del Director General de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera apoyará en zona primaria a los funcionarios de la entidad, quienes estos últimos, ejercerán de manera exclusiva y directa el control aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar.

  • Corte declaró inexequible la expresión «prevista en el artículo anterior», contenida en el inciso segundo del artículo 153 del Código Penal, por considerar que vulnera el principio de estricta legalidad.

  • Corte reitera protección a los derechos de petición y de información de periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas, en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes y también ordena entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.

  • Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición establecida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, según la cual las personas con enfermedades o trastornos mentales no pueden ser peritos o peritas en el proceso penal.

  • Una IPS puede entregar copia del informe de necropsia a los familiares del fallecido, siempre que se trate de una necropsia clínica.

  • Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal bancario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para l actividad de los profesionales de cambio.

  • Por la cual se fortalece la lucha contra el maltrato animal y se actualiza el estatuto nacional de protección de los animales ley 84 de 1989-Ley Ángel.

  • Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas  Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, declaró exequible la Ley2371 de 2024, aprobatoria de este instrumento internacional. 

  • Por el cual se adiciona el Capítulo 7 al Título 9 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015.

  • La remisión como forma de extinción de la obligación tributaria, es distinta de otras como el pago, la compensación o la prescripción.

  • Por la cual se crea el Comité de calificación de Peticiones Especiales se expide su reglamento y se adoptan otras disposiciones.  

  • Funcionaria de la DIAN abusando de su cargo, solicitó dinero a un tercero a cambio de no registrar en el acta de visita de verificación fiscal realizada a la agencia de aduanas las anomalías encontradas y así evitar el cierre de la agencia.

    Por tratarse de la condena por delitos contra la administración pública, por la Secretaría de la Sala se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 2195 de 2022 y en la Circular No. PCSJC22–12 proferida el 29 de julio de 2022 por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura.

  • Proyecto de Ley «Por medio del cual se modifica el Código Penitenciario y Carcelario sobre competencias de los Entes Territoriales y se dictan otras disposiciones».Tiene por objeto modificar y adicionar el Código Penitenciario y Carcelario con el propósito de definir las competencias de las Entidades Territoriales consignadas en la Constitución Política, buscando mejorar las condiciones del Sistema Penitenciario y Carcelario colombiano e integrando la política pública criminal con un enfoque en derechos humanos y resocialización efectiva.