La Sala Plena declaró exequible la norma enunciada en la expresión: «en los eventos en que esta no sea solicitada por el fiscal»,contenida en el artículo 306 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 59 de la Ley 1453 de 2011, bajo el entendido de que la víctima o su apoderado también podrán solicitar al Juez de Control de Garantías la imposición de la medida de aseguramiento, incluso cuando ella haya sido solicitada por el fiscal, (i)si la solicitud de la víctima o su apoderado difiere sustancialmente de aquella que hizo el fiscal, porque a)el fin invocado en ella es diferente y/o b)dicha solicitud tiene una fundamentación empírica distinta, valga decir, si se funda en el conocimiento de circunstancias apremiantes o de primera mano, que no fueron consideradas en la solicitud del fiscal, o (ii)si la solicitud hecha por el fiscal fue negada.