La Policía Fiscal y Aduanera y las Divisiones de Control Operativo que operan en las Direcciones Seccionales del país, no pueden aprehender mercancías en zona primaria. Con autorización previa del Director General de la DIAN, la Policía Fiscal y Aduanera apoyará en zona primaria a los funcionarios de la entidad, quienes estos últimos, ejercerán de manera exclusiva y directa el control aduanero, y por tanto, aprehenderán mercancías, cuando haya lugar a tomar dicha medida cautelar.