Tributario

  • Concepto general sobre efectos de la contingencia del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

  • Régimen sancionatorio aplicable a los proveedores tecnológicos.

  • Corte estudió un cargo por violación al principio de unidad de materia y declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial unificado e industria y comercio.

  • Por el cual se sustituyen el artículo 1.2.4.4.1. del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, los artículos 1.2.4.6.7. al 1.2.4.6.9. del Capítulo 6 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el inciso 3 y el literal i) del artículo 1.2.4.9.1. del Capítulo 9 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1, el artículo 1.2.4.10.8. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 y se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.4.2.83. del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con las tarifas de autorretención y bases mínimas para practicar retención en la fuente.

  • Para aplicar la exención del IVA establecida en el literal d) del artículo 481 del Estatuto Tributario, los extranjeros que ingresen a Colombia a través de Biomig deberán acreditar su condición de no residentes a través de la presentación del pasaporte original, junto con los documentos que demuestren que su ingreso al país no tiene como propósito establecerse en él.

  • Cada contrato genera un hecho generador independiente de la obligación de contribuir mediante la estampilla, de acuerdo con lo señalado por la DIAN en su Concepto Unificado 0585 de 2020.

  • Se establece que la autonomía fiscal de las entidades territoriales si bien está conferida por la Carta Política, no es absoluta, pues está limitada por la Constitución y la ley. Por lo tanto, los acuerdos de los concejos municipales no pueden desconocer o incumplir lo que dichas normas fijen en relación con los tributos que se pretenden decretar en la respectiva jurisdicción.

  • Por medio de la cual se crean los fondos de protección y apoyo a personas con discapacidad y sus cuidadores o asistentes personales, y se dictan otras disposiciones.

  • Por la cual se establece el cálculo, plazo y condiciones correspondientes para cumplir con el pago de la tasa de contribución diferencial, aplicable a las empresas solidarias en estado de liquidación voluntaria o forzosa, a partir de la vigencia 2025.

  • Las personas jurídicas originadas por la constitución de una propiedad horizontal no son contribuyentes del impuesto de timbre nacional respecto de los actos y documentos que suscriban en desarrollo de su objeto social, en virtud de la exclusión expresa prevista en el artículo 33 de la Ley 675 de 2001.

  • El patrimonio líquido fiscal se encuentra establecido en el artículo 282 del Estatuto Tributario, según el cual, este se determina restando del patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del año o periodo gravable el monto de las deudas a cargo de este, vigentes en esa fecha.

  • En aquellos casos en que una actuación o documento sometido al impuesto de timbre intervenga una persona o entidad exenta y personas no exentas estas últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, cuya tarifa está al 1%.

  • Cuando los sujetos señalados en el artículo 1 de la Resolución 00162 de 2023 realicen pagos por concepto de cesantías e intereses a las cesantías, consignen cesantías en los fondos correspondientes o reconozcan auxilio de cesantías, deberán entregar la información de estos pagos, consignaciones o reconocimientos de la totalidad de los trabajadores y no sólo de aquellos cuyo promedio salarial de los últimos seis meses supere las 350 UVT.

  • Un responsable del impuesto nacional al consumo sí podría, eventualmente, ser responsable del impuesto sobre las ventas -IVA si es realizador de los hechos generadores del citado artículo 420.

  • El maíz amarrillo fue importado con destino a consumo humano. Entonces, aun cuando requiera de una transformación incipiente de trillado, pues la descripción de la mercancía indica que no ha sido realizado de forma previa a la importación, esto no impide considerarlo un producto excluido de IVA.  

  • Por la cual se crean nuevos plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024 y se modifica el inciso 1 del artículo 70 del Resolución 000162 de 2023.

  • En materia de contratos debe observarse el principio de prevalencia de la sustancia sobre la forma; es decir, que prima sobre el nombre o denominación dado a un contrato los elementos de su esencia que desarrollan el acuerdo entre las partes.

  • En el marco de la figura de cesión de derechos económicos no resulta jurídicamente válido que el consorciado cedente evite la responsabilidad tributaria derivada de los ingresos del consorcio, ya que la cesión de derechos económicos no cambia su posición contractual.

  • Los pagos que se realizan por parte de un padre o una madre a su hijo(a), por concepto de las obligaciones alimentarias adeudadas, se consideran ingresos gravados para quien los recibe, en cuanto son susceptibles de producir un incremento neto en el patrimonio y no se encuentran expresamente exceptuados.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se crean plazos para el reporte de la información exógena tributaria del año gravable 2024».