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Concepto DIAN No. 2025S002235 de 21 de febrero de 2025.

En virtud de cualquier tratado, acuerdo o convenio suscrito por Colombia se establezca que el giro de recursos se encuentra exento del GMF, la devolución de dicho impuesto se debe realizar mediante el reintegro que efectúe la entidad receptora a la cuenta respecto de la cual se causó el impuesto.

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Derecho Financiero Relaciones Exteriores Tributario
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24 Marzo 2025
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