Por la cual se establecen los requisitos que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico destinados al pago de subsidios, establecido en el artículo 303 de la Ley 2294 de 2023 y reglamentado en el Decreto 0073 de 2025, compilado en el Libro 2, de la Parte 3, del Título 5, del Capítulo 1, de la Sección 5 Subsección 1 del Decreto 1077 de 2015, y se adopta el trámite al interior del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.