Cuando los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet están sujetos a controles y reportes periódicos ante entidades estatales (i.e. Coljuegos y/o la Superintendencia Nacional de Salud) se configura el supuesto previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del DUR, que exime de la obligación de implementar el documento equivalente electrónico y la factura electrónica de venta.