El servicio de transporte contratado por el vendedor para la entrega de concreto hace parte de la base gravable del IVA cuando es una actividad accesoria a la venta, conforme al artículo 447 del ET.
El servicio de transporte contratado por el vendedor para la entrega de concreto hace parte de la base gravable del IVA cuando es una actividad accesoria a la venta, conforme al artículo 447 del ET.