El beneficiario de la fiducia mercantil debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los ingresos, costos y gastos realizados con cargo al patrimonio autónomo, en las mismas condiciones tributarias que si la actividad que les dio origen hubiera sido efectuada directamente por el beneficiario, las cuales incluyen, por expresa disposición legal, su deducibilidad.