Cuando la enajenación de un bien hace parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente, la utilidad que percibe por su venta se debe tratar como renta ordinaria del ejercicio sin consideración al tiempo de posesión del bien.
Cuando la enajenación de un bien hace parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente, la utilidad que percibe por su venta se debe tratar como renta ordinaria del ejercicio sin consideración al tiempo de posesión del bien.