Es posible celebrar un contrato de leaseback o retroarriendo sobre maquinaria previamente importada al amparo del literal g) del artículo 428 del Estatuto tributario. La cesión que se realiza en este caso cumple con los requisitos que contempla la referida disposición para su procedencia, es decir, que se celebre con una compañía de leasing y que la finalidad sea la de obtener financiación.