Derecho Comercial

  • Por medio del cual se habilita el uso del llamamiento en garantías en los procesos de responsabilidad en las relaciones de consumo.

  • Por la cual se modifica y adicional el Capítulo 5 del Título III de la Circular Única de Infraestructura y Transporte dando alcance a las instrucciones en ella contenidas y aclarando las previamente impartidas mediante la Resolución No. 9597 del 20 de septiembre de 2024.

  • El documento equivalente electrónico expedido para el cobro de peajes se constituye en soporte de gastos en el impuesto sobre la renta, cuando el gasto cumple con los requisitos de causalidad, necesidad y proporcionalidad que señala el artículo 107 del Estatuto Tributario, y adicionalmente se cumple con lo establecido en los artículos 771-2 y 771-5 ibídem.

  • La proporcionalidad de los impuestos descontables debe calcularse tomando como base los ingresos netos derivados de las operaciones efectivamente realizadas durante el periodo fiscal correspondiente, tal como lo establece el artículo 490 el Estatuto Tributario. Esto garantiza que los impuestos descontables reflejen la realidad económica de las operaciones, ajustando los ingresos brutos por devoluciones, descuentos y anulaciones.

  • Por la cual se reglamentan aspectos comerciales del suministro del Mercado Mayorista de gas natural.

  • La Corte resolvió declarar inexequible el artículo 261, de la ley 2294 de 2023, «Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”»,que autorizaba a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) a negociar sus valores en el mercado público de valores, por desconocer el principio de unidad de materia.

  • La Corte Constitucional declaró inexequible la facultad que el artículo 28 de la ley del monopolio de licores concedía a los Departamentos para suspender la expedición de permisos de introducción de aguardientes en sus jurisdicciones. 

  • Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 1 de 2018.

  • Si entre las partes opera un contrato de mandato, a efectos de cumplir con la obligación de facturar, será el mandatario quien deberá expedir la respectiva factura electrónica de venta al momento de realizar la venta del bien o la prestación del servicio.

  • La DIAN cuenta con amplias facultades de fiscalización e investigación que, en el contexto del Sistema de Facturación Electrónica (SFE), incluyen la posibilidad de solicitar copias de las facturas expedidas, incluso previamente validadas, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones tributarias y reglamentarias.

  • El artículo 49 de la Ley 643 de 2001 es explícito en prohibir la imposición de tributos municipales sobre cualquier acto relacionado con la operación comercial de juegos de suerte y azar, a excepción de aquellos que cuenten con autorización expresa por parte de la ley para dicha actividad, no hay lugar a entender que la misma puede ser gravada con ICA, y por lo mismo, a fijarle una tarifa por concepto de este impuesto.

  • La enajenación de maquinaria clasificada como vehículo automotor y que constituye un activo fijo para su propietario, persona natural, está sujeta a la retención en la fuente a la tarifa del 1%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 398 del Estatuto Tributario.

  • Por la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.

  • Pese a que no existe una relación de subordinación entre las partes ni la empresa había vulnerado algún derecho fundamental del peticionario, la empresa debió tener en cuenta que el solicitante era un periodista cuyo fin era buscar información sobre un tema de investigación. En consecuencia, estaba ejerciendo una actividad de particular importancia, relacionada con la formación de los ciudadanos y de la opinión pública, así como con el control sobre los distintos poderes y los hechos socialmente relevantes.

  • Por medio de la cual se fija el valor de la tasa creada mediante el artículo 152 de la Ley 2010 de 2019.

  • No existe un tratamiento tributario especial en materia de IVA aplicable a la construcción de viviendas destinadas a comunidades indígenas. Sin embargo, si estas viviendas son calificadas como viviendas de interés social y prioritaria, los constructores tendrán derecho a la devolución o compensación del IVA pagado en la adquisición de materiales para su construcción, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Decreto 96 de 2020.

  • Aportes en Especie en contratos de Leasing Financiero.

  • La exportación de servicios, parte de la ejecución de la prestación de un servicio dentro del país, de manera que sí estos son desarrollados total o parcialmente fuera del territorio colombiano, no se enmarcarían en la exención contemplada en el artículo 481 del Estatuto Tributario.

  • En el Departamento de San Andrés Islas, se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas la adquisición de bienes y servicios, lo mismo que la construcción de obras que se ejecuten o se destinen para su realización y/o consumo dentro de su territorio, independientemente del lugar en donde se suscriba u origine el respectivo contrato.

  • Con base en la decisión del Consejo de Estado, las retenciones en la fuente practicadas con ocasión de los contratos de cuentas de participación podrán ser imputadas proporcionalmente entre el socio gestor y los socios ocultos.