La persona jurídica propiedad horizontal (PJPH) no es contribuyente/responsable de IVA en relación con las actividades propias de su objeto social. Concretamente, si la PJPH residencial llegare a realizar actividades comerciales y/o de prestación de servicios, diferentes a las actividades propias de su objeto social, se configurarían los hechos generadores previstos en el artículo 420 del E.T. y, por ende, aplicaría la regla general de causación de IVA y procedería su cobro.

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