Constituye ganancia ocasional la utilidad derivada de la enajenación de bienes que tengan la connotación de activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por un término igual o superior a dos años.
Constituye ganancia ocasional la utilidad derivada de la enajenación de bienes que tengan la connotación de activos fijos para el contribuyente y hayan sido poseídos por un término igual o superior a dos años.