Procesal

  • La Sala determinó que la condición de hijo del propietario fallecido del inmueble ocupado arbitrariamente es suficiente para acreditar su derecho a demandar la indemnización de perjuicios. Se sustentó en el artículo 2342 del Código Civil, que faculta a los herederos a reclamar la reparación de daños sobre bienes heredados. También se apoyó en la jurisprudencia que establece que, al fallecer el propietario, la herencia se transmite a sus hijos, quienes pueden ejercer acciones en defensa de los bienes sucesorales.

  • GARANTÍAS MOBILIARIAS – MECANISMO DE PAGO DIRECTO. El artículo 58 de la Ley 1676 de 2013 prevé que el acreedor garantizado con una garantía mobiliaria constituida sobre un bien del cual no ejerce su tenencia, frente a la mora en el pago de la obligación únicamente puede ejecutar la garantía por los mecanismos establecidos en el Código General del Proceso.

  • En los términos del recurso de apelación interpuesto por la demandante, se debe establecer si el a quointerpretó de manera errónea los artículos 122 del Estatuto Tributario y 23 del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre Colombia y México para desconocer la deducibilidad del gasto por el pago de comisiones, y si eran procedentes la sanción por inexactitud, y la condena en costas -agencias en derecho-,impuestas a la demandante.

    La sala revocó la sentencia apelada para declarar la nulidad de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, la firmeza de la liquidación privada del impuesto sobre la renta por el año gravable 2017.

  • La causación del IVA tenía lugar con el «acta de bienes y/o servicios a facturar», debido a que, con dicha acta había «terminación de los servicios», esto es, el «consumo» del servicio. Además, la «emisión de la factura» y el «pago o abono en cuenta», que son los otros supuestos de causación del IVA, tenían lugar en fechas posteriores.

  • Ante la imposibilidad de presentar una solicitud de devolución en el servicio informático electrónico, la contribuyente debió acudir al parágrafo 1 del artículo 1.6.1.25.9 del DUT 1625 de 2015, que permite radicarla de forma manual dentro de la oportunidad legal.

  • La culpa se ha de comprobar de cara a los deberes de prevención de los riesgos laborales que corresponden al empleador y se configuren como causa adecuada de la ocurrencia del infortunio laboral.

  • Tras analizar la base gravable del CREE, la Sala indicó que se obtiene después de restar de los ingresos brutos que cumplan con la condición de aumentar el patrimonio del contribuyente «aquellos factores expresamente autorizados por» el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que «identificó con precisión los elementos que componen el procedimiento de depuración de la base gravable».

  • No constituyen salario, entre otras, las sumas que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones.

  • La forma de garantizar el derecho a morir dignamente del accionante no se concreta precipitando su muerte, sino aliviando su sufrimiento y garantizándole un cuidado óptimo e integral, el mayor grado de bienestar y las mejores condiciones de vida posibles, en armonía con el entendimiento de que la salud no se restringe solamente a la ausencia de afecciones o enfermedades, sino que también consiste en un estado de bienestar físico y social.

  • Cuando una declaración de retención en la fuente no produzca efectos, el agente retenedor debe cumplir su deber formal de declarar y pagar la respectiva retención en la fuente y, al hacerlo por fuera del plazo previsto para ello, debe autoliquidar la sanción por extemporaneidad y los intereses de mora correspondientes.

  • El hecho de que el promotor del juicio prestara servicios a terceros o a otras «dos» entidades de salud, como lo reconoció, no le resta valor a la decisión impugnada, en tanto aquella situación no impidió que cumpliera los turnos a los que se comprometió, inferencias que antes que perjudicarlo, son útiles para corroborar la subordinación por sometimiento a jornadas específicas.

  • Ante la manifiesta falta de motivación de los actos la consecuencia es su nulidad, debiendo resaltarse que el acto que agotó la sede administrativa aceptó la validez del documento equivalente como soporte de los costos.

  • Se considera que existe responsabilidad objetiva porque el siniestro laboral se presenta bajo la subordinación del empleador, bien sea en el sitio de trabajo o por fuera de este, sin que sea necesario comprobar la culpa de aquel en tal hecho.

  • Por medio de la cual se modifica el Título IV de la Ley 1564 de 2012, referente a los procedimientos de insolvencia de la persona natural no comerciante y se dictan otras disposiciones.  

  • Para la aplicación del artículo 82 del ET el mecanismo de medición indirecta de los costos no es una alternativa ni un derecho del contribuyente, pues solo puede acudirse a él cuando la determinación directa de los elementos de la obligación tributaria sea imposible, pero sin que ello conlleve desatender las consecuencias jurídicas que derivan de la aplicación de la regla de la carga de la prueba.

  • Reiteración de su jurisprudencia sobre el retiro automático de las personas que alcanzan la edad de retiro forzoso. Si bien se trata de una causal objetiva de terminación de la relación laboral, su materialización debe ser razonable teniendo en cuenta las condiciones propias de la persona.

  • El artículo 49 de la Ley 643 de 2001 es explícito en prohibir la imposición de tributos municipales sobre cualquier acto relacionado con la operación comercial de juegos de suerte y azar, a excepción de aquellos que cuenten con autorización expresa por parte de la ley para dicha actividad, no hay lugar a entender que la misma puede ser gravada con ICA, y por lo mismo, a fijarle una tarifa por concepto de este impuesto.

  • La causa de la ruptura del contrato laboral no fue el acuerdo mutuo de las partes, sino la decisión unilateral del empleador de darlo por terminado por razones discriminatorias, al conocer que la accionante estaba en embarazo, vulnerando sus derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la autodeterminación reproductiva.

  • Pese a que no existe una relación de subordinación entre las partes ni la empresa había vulnerado algún derecho fundamental del peticionario, la empresa debió tener en cuenta que el solicitante era un periodista cuyo fin era buscar información sobre un tema de investigación. En consecuencia, estaba ejerciendo una actividad de particular importancia, relacionada con la formación de los ciudadanos y de la opinión pública, así como con el control sobre los distintos poderes y los hechos socialmente relevantes.

  • Algunas de las formas de incurrir en el delito de terrorismo consisten en provocar o mantener en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella; entre otros, a través de actos que pongan en peligro la integridad de las edificaciones o medios de transporte, valiéndose de medios capaces de causar estragos. (Caso Epa Colombia).