Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos diferidos al 21 de junio de 2027, las facultades sancionatorias y cautelares del Superintendente del Subsidio Familiar, establecidas en los numerales 20, 22 y 23 del artículo 7 del Decreto Ley 2150 de 1992, por desconocer los principios de reserva de ley y legalidad y, en consecuencia, del debido proceso.