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Jurisprudencia

Expediente No. 70045 de 4 de abril de 2025 - Consejo de Estado.

El término supletivo de cuatro meses establecido en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 aplica cuando no se estipula un plazo para la liquidación bilateral del contrato y que la solicitud de conciliación prejudicial presentada por una entidad pública, aunque no sea obligatoria, suspende el término de caducidad.

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Administrativo Contratación Estatal Procesal
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19 Junio 2025
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