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Concepto Ministerio de Transporte No. 20241341051231 de 30 de agosto de 2024.

En el evento de ocurrir un accidente de tránsito en el que se incurra en una infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial con arreglo a lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Penal.

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Administrativo Penal Tránsito y Transporte
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12 Noviembre 2024
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