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Concepto DIAN No. 2024010131 de 5 de diciembre de 2024.

Sí los pagos realizados a un agente en el exterior se realizan por servicios prestados en su país su residencia califican como ingresos de fuente extranjera conforme lo dispone el artículo 24 del Estatuto Tributario (ET) y este agente no se considera residente fiscal en Colombia, no estarían gravados.

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Administrativo Comercio Exterior Contabilidad Tributario
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14 Enero 2025
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