Las indemnizaciones otorgadas a víctimas de violaciones de derechos humanos, reconocidas en decisiones de órganos internacionales de derechos humanos, están sujetas a retención en la fuente cuando incluyen componentes de daño material (lucro cesante) y daño inmaterial, aplicando la tarifa correspondiente conforme al artículo 401-2 del Estatuto Tributario.