El revisor fiscal podrá citar a una asamblea general extraordinaria de copropietarios para presentar ante este órgano su renuncia al cargo. No obstante, si se pretende incluir puntos adicionales a los previstos en el orden del día insertado en el aviso de convocatoria, estos deberán ser tratados en una nueva reunión, en los términos del parágrafo del artículo 39 de la Ley 675 de 2001.