La personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, podrán acceder al régimen previsto en la Ley 2445 de 2025, aunque no estén cumpliendo con los deberes que le impone el artículo 19 del Código de Comercio.