En relación con las retenciones en la fuente practicadas en exceso, el contribuyente al que se le practicó la retención en la fuente al que se aplica del beneficio tributario previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para aplicar la renta exenta.