El hecho generador del Impuesto Nacional al Carbono -INC, para el caso del carbón en la venta al consumidor final, se configura de acuerdo con el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016 en la fecha de emisión de la factura. Por lo tanto, la obligación tributaria surge en dicho momento, independientemente de la fecha de recepción del carbón.

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