La Corte Constitucional declaró exequibles el parágrafo 4 del artículo 6 de la ley 1551 de 2012 y el inciso del artículo 95 de la ley 2166 de 2021, que habilitan a los entes del orden nacional, departamental, municipal y/o distrital a celebrar directamente convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y/o organismos de acción comunal para ejecutar obras hasta por la mínima o la menor cuantía, a través de la contratación con los habitantes de la comunidad.

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