Tributario

  • La transferencia de bienes inmuebles a título de pago de dividendos en especie elevada a escritura pública se encuentra sujeta al impuesto de timbre nacional siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario.

  • Aunque el proyecto de ley plantea una modificación puntual en la base gravable para los juegos de suerte y azar, este texto no produce efectos jurídicos hasta tanto no sea aprobado y promulgado como parte de una ley que introduzca un cambio en la normativa vigente.

  • Tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por la venta de predios ubicados en la estructura ecológica principal mediante transferencia de derechos de Construcción Desarrollo.

  • Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 005707 del 5 de agosto de 2019 «por la cual se establecen los requisitos para ser autorizados para actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta».

  • Para que proceda la disminución de la base de retención en la fuente, se requiere acreditar el pago de los aportes a seguridad social que corresponda al período que origina el pago.

  • Cuando no sea posible determinar la fecha de ocurrencia de los hechos, el término de caducidad de la facultad sancionatoria se contabiliza desde que la administración aduanera tuvo conocimiento de la infracción.

  • La Estampilla Pro-Universidad Nacional aplica sobre los contratos de obra pública celebrados por entidades públicas del orden nacional, incluidos aquellos que se celebren a través de estructuras fiduciarias.

  • En relación con las retenciones en la fuente practicadas en exceso, el contribuyente al que se le practicó la retención en la fuente al que se aplica del beneficio tributario previsto en el numeral 7 del artículo 206 del ET deberá acudir a lo dispuesto en el artículo 1.2.4.16. del Decreto 1625 de 2016 y aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones establecidas para aplicar la renta exenta.

  • Cuando en el diligenciamiento de la declaración de retención en la fuente se hace referencia a las bases y las retenciones en la fuente practicadas por concepto de pagos o abonos en cuenta se debe entender que el reporte obedece a los pagos o abonos en cuenta que constituyen las bases sobre las cuales se practicó efectivamente la retención en la fuente, sin extenderse a los pagos o bonos en cuenta realizados durante el mes que no estuvieron sujetos a retención.

  • Lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 no corresponde a la sujeción pasiva del tributo, sino al cumplimiento de la obligación de declarar.

  • La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: «Por la cual se adopta el instrumento de Firma Electrónica (IFE), en cualquier tipo de documento generado en medios electrónicos, que por disposición normativa deba ser firmado por los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN».

    Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/e7K3CMVvCW?origin=lprLink hasta el 26 de mayo de 2025.

  • Actualmente existe un mecanismo para trasladar fondos entre cuentas del mismo titular sin incurrir en el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), siempre que se respeten ciertos límites y condiciones.

  • Cuando el pago en exceso se origina en una inexactitud imputable al administrado, sobre este recae la obligación de corregir la declaración para configurar el título que soporte la devolución.

  • Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para obtener y mantener la inscripción en el registro de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero; se señalan los requisitos y el trámite de las solicitudes de acreditación como corresponsal bancario y se indica el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva para l actividad de los profesionales de cambio.

  • La DIAN sí puede exigir el número de cédula de los fundadores de una entidad sin ánimo de lucro - ESAL en los procesos de calificación, permanencia y actualización en el Régimen Tributario Especial, ya que este dato es indispensable para la identificación plena de los fundadores y la diferenciación de posibles homónimos.

  • Los términos previstos en el artículo 169 del Decreto 1165 de 2019 para la permanencia, entrega y traslado de mercancías en el lugar de arribo, depósito habilitado se suspenden desde el momento en que se ordene la diligencia de reconocimiento de carga hasta su fecha de finalización.

  • No se incurrirá en intereses moratorios si los pagos anticipados son pagados dentro del plazo establecido (bimestre) cuando el límite de dichos ingresos es alcanzado, en los términos que establece el gobierno nacional.

  • Los predios que fueron objeto de actualización en el año 2018, y cuyo nuevo avalúo catastral entró en vigencia en el año 2019 tendrán la calidad de actualizados durante los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023.

  • En el evento en que los actos administrativos enviados por correo sean devueltos, el artículo 568 del ET de manera subsidiaria establece la notificación por aviso, que debe hacerse con la transcripción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la entidad y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad.

  • Cuando los operadores de juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet están sujetos a controles y reportes periódicos ante entidades estatales (i.e. Coljuegos y/o la Superintendencia Nacional de Salud) se configura el supuesto previsto en el inciso final del parágrafo del artículo 1.6.1.4.14 del DUR, que exime de la obligación de implementar el documento equivalente electrónico y la factura electrónica de venta.