Lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 no corresponde a la sujeción pasiva del tributo, sino al cumplimiento de la obligación de declarar.
Lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 no corresponde a la sujeción pasiva del tributo, sino al cumplimiento de la obligación de declarar.