Aunque es constitucionalmente admisible que un trabajador que es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada termine su contrato de trabajo a través de una renuncia a su empleo, este acto debe ser siempre espontáneo, libre de coacción y producto de la voluntad del trabajador. De lo contrario, no puede entenderse que la renuncia surte plenos efectos jurídicos.