En procesos en los que se debata la custodia en un escenario de separación o divorcio, las autoridades judiciales deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional del cónyuge con el cual conviven los menores. Ello, en tanto se presume que la ruptura de la relación de pareja inevitablemente impacta el vínculo con sus hijos.
La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se unifica y actualiza la normatividad que reglamenta el Comité de Selectividad Aduanera
Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/ryDVH5pA1K?origin=lprLink. hasta el 26 de enero de 2025.
Cumplimiento artículo 313 de la Ley 2294 de 2023.
Cuando las materias primas nacionalizadas son vendidas o se destinan al consumo propio de la persona jurídica que perdió la calificación de usuario industrial, se considera una venta y se deben cancelar el impuesto sobre las ventas.
Un comprobante de egreso constituye un tipo de comprobante de contabilidad. Por lo tanto, debe estar soportado en los documentos que evidencien y respalden el hecho económico que se pretende incorporar en la contabilidad.
Los requisitos exigidos para los documentos equivalentes según el inciso segundo del artículo 771-2 del ET son los comprendidos en los literales literal b), d), e) y g) del artículo 617 del mismo estatuto.
La DIAN publicó en su página web el Proyecto de Resolución: Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la gasolina y al ACPM, y del Impuesto nacional al carbono.
Los comentarios serán recibidos en el link https://forms.office.com/r/TJhy1WFSXP?origin=lprLink. hasta el 25 de enero de 2025.
Acuerdo de reestructuración previsto en la Ley 550 de 1999 – obligaciones por retenciones fiscales, aportes al Sistema de Seguridad Social y Garantías Mobiliarias.
No es procedente la aplicación de medidas cautelares sobre los animales de compañía o mascotas del deudor, incluyendo, las medidas preventivas de embargo y secuestro.
Mercancías en libre disposición en el territorio nacional, que ingresan a la zona franca de manera definitiva, en los términos del literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario.