Los rentistas de capital por ser personas económicamente activas con capacidad de contribuir al financiamiento y sostenibilidad del sistema están en la obligación de afiliarse y cotizar al SSSI.
Aunque la protección frente a los riesgos en el trabajo persigue una finalidad constitucional importante, la manera en la que esta se concretó afectó intensamente otros derechos y libertades. En efecto, la realización de este tipo de actividades no debe poner en riesgo el ejercicio de otras libertades y derechos fundamentales en el trabajo, por ello la utilización de música, pese a manifestaciones serias de las personas de que las mismas atentan contra sus creencias, no puede ser validada en sede constitucional y menos utilizada como mecanismo para justificar un despido.
La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, que cobijó la región del Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.
Lo establecido en los artículos 142 y 143 del Estatuto Tributario debe aplicarse tanto en etapa de exploración minera como de hidrocarburos, por lo que las erogaciones relacionadas con dicha etapa deben registrarse como activo, para que posteriormente sean amortizadas sin que sea relevante que se adquieran beneficios futuros.
Las afectaciones a la identidad y el territorio se derivan de la contaminación por mercurio, que este fenómeno atenta contra la salud y, en especial, de las mujeres y que las fuentes de agua, peces y personas, actualmente contaminados por este agente externo al territorio y la cultura, ponen en riesgo la pervivencia de los pueblos.
El artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, surtió efectos jurídicos desde su publicación hasta la declaratoria de inexequibilidad -a partir del año 2021-, lapso durante el cual se expidió la Resolución CREG - 241 del 31 de diciembre de 2020.
El artículo 779-1 del Estatuto Tributario no dispone que la concurrencia de la fuerza pública sea un requisito de validez de la diligencia de registro practicada por la autoridad tributaria, de tal modo que su presencia o ausencia no tiene ninguna incidencia en la legalidad de dicha actuación.
La Corte Constitucional decreta la suspensión de los efectos de la decisión proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado que resolvió el conflicto de competencias entre el Consejo Nacional Electoral y la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, únicamente en lo referente al Presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego y, en consecuencia, de las actuaciones administrativas que se encuentran en curso ante el Consejo Nacional Electoral contra el citado funcionario.
El requerimiento para declarar y/o corregir, como acto previo y obligatorio en el procedimiento de determinación oficial, es el acto administrativo que tiene la facultad de impedir la caducidad de la potestad fiscalizadora y sancionatoria de la UGPP, y no el requerimiento de información.
Se observa que la multa debatida responde a la aplicación de las disposiciones sancionatorias contenidas en el artículo 651 del ET, que están amparadas en el principio de legalidad que gobierna el ejercicio del poder punitivo del Estado.
Si la empresa prestadora no actúa como un genuino empresario en la ejecución del contrato comercial base, bien sea porque carece de una estructura productiva propia y/o porque los trabajadores no están bajo su subordinación, no se estará ante un contratista independiente sino frente a un simple intermediario que sirve para suministrar mano de obra a la empresa principal.