Previo a la realización del trabajo en el que perdió la vida el trabajador, éste y sus demás compañeros de trabajo sí habían sido capacitados acerca de variedad de temas relacionados con sus labores, entre ellas, los riesgos a que se veían abocados en razón a las mismas y la forma en que se debían abordar las mismas, dichas capacitaciones fueron constantes.
La Corte Constitucional eliminó barreras legales a la pensión especial de vejez por cuidado de hijos o hijas con discapacidad. En la Sentencia C-269 de 2025, declaró inexequibles las expresiones «trabajadora» y «[e]ste beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral» del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, porque dichas expresiones imponen barreras injustificadas para acceder a la pensión especial y vulneran derechos fundamentales, tanto de las personas con discapacidad como de quienes les asisten con labores de cuidado.
Corte declaró inexequible, por incumplir el principio de unidad de materia, el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 que modificaba la temporalidad de la contribución nacional de valorización. De otra parte, declaró la reviviscencia del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016.
El régimen de precios de transferencia está diseñado para que las transacciones realizadas por el contribuyente con vinculados económicos cumplan el principio de plena competencia y, para ello, el artículo 260-2 del Estatuto Tributario establece que, bajo tal principio, una operación entre vinculados debe cumplir con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.
Solución a la cuestión de la vigencia de la sociedad conyugal de alguno de los compañeros permanentes.
Cuando la enajenación de un bien hace parte del giro ordinario de los negocios del contribuyente, la utilidad que percibe por su venta se debe tratar como renta ordinaria del ejercicio sin consideración al tiempo de posesión del bien.
La Corte declaró la inexequibilidad por consecuencia del Decreto Legislativo 180 de 2025 al constatar que dicha regulación tuvo como fundamento las materias declaradas inexequibles por la Corte Constitucional en la Sentencia C-148 de 2025, en particular, los problemas estructurales relativos a los cultivos ilícitos y las deficiencias del PNIS.
La declaratoria de la excepción de interposición de demanda del numeral 5 del artículo 831 del Estatuto Tributario procede aunque la demostración sobre la presentación de la demanda se haya acreditado en sede judicial y no en la actuación administrativa.
Por no acreditar una conexión estrecha y directa con los supuestos que se declararon exequibles en cuanto a la conmoción interior del Catatumbo, la Corte Constitucional declaró inexequibles, por consecuencia, el Decreto Legislativo 0116 de 2025 que contenía disposiciones en materia ambiental y de desarrollo sostenible.
Corte Constitucional declaró la inexequibilidad por consecuencia de la expresión “y las personas que se reincorporen a la vida civil” prevista en el artículo 2 del Decreto 108 de 2025, que modificó el inciso 1 del numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997, y los artículos 3, 4 y 7, porque excedieron los límites definidos en la sentencia C-148 de 2025 al atender problemáticas estructurales relacionadas con el acceso progresivo a la propiedad de la tierra y la informalidad en su tenencia, propias de una política pública agraria.
Cuando conductas presuntamente constitutivas de acoso sexual son puestas en conocimiento del empleador, este debe actuar de manera diligente y responsable para investigar los hechos y, si hay lugar, aplicar las sanciones correspondientes. Al haber omitido dichas obligaciones en el caso concreto, la compañía accionada vulneró los derechos sexuales y reproductivos de la accionante, puesto que no realizó acciones adecuadas para determinar si su libertad y autonomía sexuales fueron coartadas por parte de una persona que ejercía autoridad sobre ella en el ámbito laboral.