La Corte Constitucional reconoció que las personas gestantes indígenas son titulares del derecho a que las entidades de salud de su comunidad presten los servicios para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo, en las condiciones en que ésta se encuentra autorizada por las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. Las comunidades indígenas no pueden, bajo ninguna circunstancia, negar la prestación de tales servicios ni imponer barreras u obstáculos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo.