El servicio prestado por el intermediador está gravado con IVA de conformidad con el artículo 429 del Estatuto Tributario (ET), ya que constituye una prestación de servicios en el territorio nacional y no se encuentra dentro de las exclusiones ni exenciones tributarias, que son de carácter taxativo.
Por el cual se modifica el Decreto 1239 del 19 de mayo de 2003 «Por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración» y se toman otras determinaciones.
Por la cual se establecen las disposiciones unificadas y el contenido metodológico marco que rige el presupuesto máximo para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y no excluidos de la financiación con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
La transmisión extemporánea del DSNE no genera sanciones específicas, ya que las disposiciones sancionatorias del artículo 616-1 del Estatuto Tributario (ET), requieren reglamentación posterior, y el régimen anterior no establece una sanción directa para este incumplimiento.
Sí existe en el régimen legal una prohibición que inhabilita para contratar con el estado relacionada con las medidas correctivas, en caso de mora por un término de seis (6) meses del pago de la multa impuesta como consecuencia de las obligaciones producto de las sanciones derivadas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
El Consejo de Estado decreta la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los efectos los numerales 12 y 20 del Concepto nro. 100208192- 202 del 22 de marzo de 2024 de la DIAN contentivo de la Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, capítulo VI -Tasa mínima de Tributación.
Por la cual se prescribe el Formulario No. 430 «Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM» para el año gravable 2025 y siguientes.
Por medio de la cual se establece la aplicación de los criterios de la Corte Constitucional en cuanto a la continuidad de los derechos y garantías de los trabajadores que desarrollan actividades de alto riesgo contemplados en el Decreto número 2090 de 2003, para la pensión especial de vejez.
Adición al Concepto 032143 – interno 1465 de diciembre 31 de 2019 sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros con el siguiente Descriptor: 18.5.3.
Las cooperativas no pueden hacer uso del mecanismo de pago de obras por impuestos señalado en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016 y en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario para pagar el impuesto sobre la renta, en virtud de la norma especial que determina la forma en que se debe pagar y destinar el valor recaudado por dicho tributo.