Corte resolvió declarar inexequibles normas que regulaban un régimen laboral especial para los cargos públicos del Instituto Nacional de Cancerología. Dicho régimen establecía la incorporación automática de empleados de carrera a través de contratos de trabajo, atribuía al consejo directivo la función de fijar las condiciones de dichos contratos, así como de establecer el procedimiento de mérito, reconocimiento de estímulos y asignaciones variables por productividad. Así mismo, se fijaban reglas sobre el retiro del cargo, entre otras disposiciones.
Por la cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural – PNSR.
La enajenación de acciones de una sociedad colombiana realizada por un residente fiscal en México puede estar gravada en Colombia con un impuesto que no podrá exceder el 20% del monto de la ganancia, en aplicación del último inciso del apartado 4 del artículo 13 del respectivo CDI.
Las indemnizaciones recibidas por cooperativas y fondos de empleados como beneficiarios de seguros de vida deudor para garantizar créditos otorgados no están sujetas a retención en la fuente.
Corte declaró la inexequibilidad de la expresión “para consumo propio” prevista en el inciso 2º del art. 51 de la Ley 2277 de 2022, que califica el hecho generador consistente en la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Corte declaró que las solemnidades previstas en el artículo 1080 del Código Civil, relativas al testamento cerrado, no pueden ser obstáculo para que las personas en condición de discapacidad otorguen este tipo de testamentos. Asimismo, determinó que estas últimas tampoco pueden ser obstáculo para que una persona con discapacidad visual o auditiva se pueda desempeñar como testigo o notario de dicho acto jurídico.
Por medio de la cual se modifica la resolución 2388 de 2016, «Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales».
Por la cual se modifica el artículo 7 de la Resolución número 0425 de 2023 del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Toda vez que el arrendamiento tuvo destinación comercial, los cánones estaban gravados con IVA, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario (ET). La obligación tributaria se generó en el momento del pago del canon, sin importar que los valores hayan sido consignados judicialmente.
El revisor fiscal deberá abstenerse de expresar una opinión cuando no sea posible obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros por incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser tanto materiales como generalizados.