La Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 5 de febrero de 2025, «[p]or el cual se establecen medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40 % en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar», por no haber cumplido con el requisito previsto en el artículo 214.1 de la Constitución Política (que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros).
Por medio de la cual se establecen medidas orientadas a fortalecer la comunidad lactante, la promoción de la lactancia materna en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 y se adiciona el Libro 44 a la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las normas aplicables a la administración del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, en desarrollo de lo previsto en la Ley 2381 de 2024.
Concepto general sobre efectos de la contingencia del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.
Corte declaró inexequible norma dictada en uso de facultades extraordinarias por violar el principio constitucional del mérito como eje axial de la Constitución, así como los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, dado que establecía un privilegio desproporcionado en favor de los nombramientos en encargo o provisionalidad de la DIAN, en detrimento de los ganadores del concurso de méritos.
Corte reitera protección a los derechos de petición y de información de periodistas para acceder a los datos de miembros de instituciones religiosas, en el marco de investigaciones relacionadas con presuntas conductas sobre violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes y también ordena entregar la información relativa a los sacerdotes o clérigos que han ejercido labores pastorales y, en general, de relacionamiento con la sociedad.
Prohibición de intermediación del usuario en el trámite administrativo de autorización para el acceso a los servicios de salud y tecnologías en salud.
Régimen sancionatorio aplicable a los proveedores tecnológicos.
Corte Constitucional declaró inexequible la prohibición establecida en el numeral primero del artículo 409 de la Ley 906 de 2004, según la cual las personas con enfermedades o trastornos mentales no pueden ser peritos o peritas en el proceso penal.
Corte estudió un cargo por violación al principio de unidad de materia y declaró exequible el artículo 14 de la Ley 2082 de 2021 que faculta a los concejos de las ciudades capitales para adoptar, bajo ciertas condiciones, las normas que rigen para Bogotá en materia de impuestos predial unificado e industria y comercio.