El proyecto de Ley «Por medio de la cual se modifica el artículo 206 del Estatuto Tributario» (EXENCIÓN A DOCENTES). Busca reconocer y dignificar la labor académica de todos los profesionales de la educación superior, garantizando el principio de igualdad y evitando cualquier forma de discriminación negativa, al tiempo que se fortalece el estímulo a la excelencia en el desempeño de sus funciones, en coherencia con los mandatos constitucionales y los objetivos estratégicos de desarrollo educativo y social del país.
Por medio del cual se modifican los artículos 2.4.3.1.2., 2.4.3.2.1. y 2.4.3.3.3 del Decreto 1075 de 2015 Único Reglamentario del Sector Educación, en relación con el horario de la jornada escolar, la asignación académica y el cumplimiento de la jornada laboral en establecimientos educativos estatales de educación formal.
¿Existe alguna inhabilidad o incompatibilidad que impida suscribir contratos estatales con personas que tengan vínculos de parentesco con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo o con los miembros de la junta o consejo directivo de la entidad contratante?
El artículo 8 de la Ley 80 de 1993, determina de manera expresa las inhabilidades para participar en los procesos de contratación o para suscribir contratos con las Entidades Estatales incluyendo inhabilidades asociadas a las relaciones familiares o de parentesco.
Independientemente de la clase de juego de suerte o azar, de juego localizado o de espectáculo público y de las características y periodicidad con que el sujeto obligado deba presentar el reporte de estas operaciones a otras entidades, si se cumplen con las condiciones, no existe la obligación de realizar la implementación electrónica de los documentos equivalentes.
La Administración Tributaria no puede continuar una actuación ni proferir sanciones contra una sociedad liquidada, pues su inscripción en el Registro Mercantil extingue su personalidad jurídica. Sin embargo, sí puede trasladar la responsabilidad al liquidador o a los socios, si fueron debidamente vinculados en el proceso de determinación del tributo y si incumplieron sus deberes, como informar la disolución o garantizar la prelación de créditos fiscales. La exigibilidad del cobro requiere un título ejecutivo válido proferido antes de la liquidación y dentro del plazo de prescripción.
Renta. 2016. Costos de ventas. Operaciones simuladas.
La Sala reitera que, si bien la factura es el documento soporte exigido para la procedencia fiscal de los costos, no le impide a la autoridad tributaria investigar sobre la existencia y veracidad de la operación documentada, caso en el cual el obligado tendrá la carga de desplegar la actividad probatoria necesaria para demostrar la realidad y características de la transacción.
El Proyecto de Ley «Por medio de la cual se expiden normas para la reactivación económica, se otorgan beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones» busca fortalecer la economía colombiana mediante estrategias fiscales, incentivos sectoriales y medidas sostenibles.
Deducciones por contribución a educación de los empleados. Las instituciones de educación superior que brinden de manera directa estudios en beneficio de sus empleados o miembros de su núcleo familiar mediante programas de becas de estudio o créditos condonables de educación, no pueden hacer uso de la deducción por contribuciones a educación de los empleados que dispone el artículo 107-2 del Estatuto Tributario.
Transformación de E.I.C.E. en Sociedad de Economía Mixta.
ICA (4 bimestre de 2017). Derechos fiduciarios. Activos fijos.
Los ingresos provenientes de la venta de derechos fiduciarios que tenían la calidad de activo fijo no hacen parte de la base gravable del ICA, como lo establece el artículo 42 del Decreto 352 de 2002.