La historia laboral es un documento que gestiona la misma AFP a partir de bases de datos, por tanto, son estas las llamadas a responder por su exactitud y veracidad.
No es procedente la aplicación del principio de la condición más beneficiosa entre la Ley 860 de 2003 y el Acuerdo 049 de 1990, dado que el mismo «no puede extralimitarse y convertirse en una búsqueda histórica de las normas», por lo que se debe recurrir a la que se encuentra vigente al momento de la invalidez del afiliado o en su defecto a la inmediatamente anterior.
Al momento de resolver los casos en los que se analice la legalidad de una sanción disciplinaria impuesta por la Procuraduría General de la Nación a servidores de elección popular, se debe aplicar el principio de favorabilidad y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y solo cuando la regulación interna alcance los estándares internacionales de derechos humanos, se aplicará la norma nacional que regule la materia.
El artículo 709 del Estatuto Tributario precisa que los contribuyentes tienen la oportunidad de corregir sus declaraciones tributarias con ocasión de la expedición del requerimiento especial.
Se tiene que el despido debe ser inmediato a la falta, o decidirse en un término prudencial, pues de lo contrario se entenderá que el empleador la perdonó.
El hecho de que las declaraciones de renta y de normalización sean independientes y correspondan a periodos diferentes en nada cambia que el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014 prohíbe, precisamente, que se adicione como renta líquida gravable el activo normalizado en los periodos previos.
El artículo 86 de la Ley 2381 de 2024, se encuentra vigente. Sus efectos jurídicos resultan aplicables y obligatorios a partir de su promulgación en el Diario Oficial.
Negligencia de los propietarios al no tomar las medidas efectivas para evitar que el bien fuera utilizado nuevamente para la ejecución de un delito.
Los beneficiarios de los soldados regulares que fallezcan en simple actividad tienen derecho a que se les reconozca una pensión de sobreviviente en los términos de los artículos 46 a 48 de la Ley 100 de 1993.